Médica de la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles que hace suyos las conclusiones a que arriba el Departamento Nacional de Higiene.
Y por último, en cuanto al certificado del médico Dr. Enrique Pierangell, agregado a fs. 20 de las aetuaciones administrativas y del cual se ratificó a fs. 26 de estos autos, como resulta del mismo, el que lo suscribe aparece certificando el estado de salud de un enfermo que ha asistido ocho años antes, circunstancia que hace problemática la certificación hecha, por cuanto después de tan largo lapso de tiempo resulta un poco difícil afirmar hechos que se han observado en aquella oportunidad. Aparte de ello y como se desprende de sus mismos términos tampoco son categóricas las afir maciones que en él se establecen.
5 En mérito de ello y no resultando de las demás actuaciones producidas en estos autos, en forma categórica y concluyente el estado de incapacidad física e intelectual del causante, siendo que por otra parte la falta de prueba al respecto sólo puede imputarse a la negligencia del mismo, estimo que corresponde desestimar la acción.
Por estas consideraciones, fallo: Rechazando la demanda, sin costas, en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifigne Lamarca o Giudice, rep. el papel y archívese. — Eduardo Sarmiento.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 3 de 1936.
Y Vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia reeurrida de fs. 40 que rechaza la demanda
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:296
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