Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:286 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

Juicio: Arboit Benjamín y otros v. Provincia de Santa Fe s.

inconstitucionalidad de impuesto.

Caso: Resulta de las piezas siguientes :


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Salvo variante de detalle, la cuestión planteada en estos autos es semejante a la del caso "Avilés, Moroni y Cía. y otros v/ Provincia de Santa Fe". Por los fundamentos de mi dictamen de dicho litigio (octubre 24 de 1935), y las ampliaciones que, con fecha de hoy, formulo en los autos Vila Luis J. y otros v/ Provincia de Córdoba, pienso que la demanda es improcedente, De autos resulta con claridad, que la mercancía materia del gravamen se destinó al consumo interno de la provincia; y también, que el gravamen impugnado pesaba por igual sobre los vinos, ora procediesen de viñedos o fábricas santafecinas, ora llegasen de otras provincias. Buenos Aires, mayo 13 de 1936, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 9 de 1937, Y Vistos: Los autos de este proceso promovido por los señores Benjamín Arboit, Bianchi Hnos., y otros contra la Provincia de Santa Fe, sobre inconstitucionalidad del impuesto al vino creado por esa provincia por las leyes Nos. 2286, modificación de la ley 2316 y conexas para gravar los vinos que se consuman en ella, de los que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-286

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos