Resulta :
Que los actores impugnan las disposiciones legales llamadas impuestos al consumo por reputarlas violatorias de los arts. 9, 10, 11, 108, 4, 14; 16 y 17 de la Constitución Nacional y piden se ordene a la provincia demandada devolver las sumas abonadas en su consecuencia.
Que la inconstitucionalidad del impuesto establecido por la ley N° 2286, surge, dicen los actores, del hecho de que con él se grava la mera introducción de vino producido en otros estados srgentinos, como lo demuestra acabadamente el art. 14 del deereto reglamentario, según el cual, en ciertos casos, la mercadería quedaba intervenida en las estaciones de desembarque o inhabilitado el consignatario para disponer de ella, mientras no pagara el impuesto respectivo.
Que ésta y las demás disposiciones reglamentarias, dan al impuesto objetado el aspecto típico de un gravamen aduanero, (arts. 14, 10, 97, 92 ines. a) y h) del decreto, y arts. 23, 24 y 25 de la ley). Este y los demás impuestos creados por la ley, dice, importan una reglamentación del comercio interprovincial que es materia exclusiva de la jurisdicción nacional.
Que en consecuencia, corresponde la devolución de las sumas abonadas en razón de la ley inconstitucional, habiendo cumplido, por otra parte, el requisito de la protesta en el momento del pago.
Que la provincia demandada contesta el reclamo, sosteniendo que el impuesto de la ley N" 2286 es gravamen al consumo y no importa una barrera aduanera ni una reglamentación del comercio interior de la Nación, Que gravita igualmente sobre el vino introducido
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:287
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-287¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 287 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
