promovida por María Pigni de Dupin y otra contra la Nación, sin costas atenta la naturaleza de la causa.
Devuélvase. — González Iramain — Carlos del Campillo — González Calderón — R. Villar Palacio — Ezequiel S de Olaso.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 9 de 1937.
Y Vistos: Los seguidos por María Herminia Pigni de Dupin y otra contra la Nación por cobro de pensión relacionados a fs. 40.
Considerando :
Que como lo decide la sentencia apelada, las autoras no han justificado que el causante Domingo J, Dupin esposo e hijo respectivamente se hallara física o intelectualmente incapacitado para continuar en el ejercicio de su empleo, como lo exige el art, 19 de la ley N" 4349 para que proceda acordar la jubilación extraordinaria con sólo veinte años de servicios, Los médicos no han podido reconocer al causante entre la fecha de su retiro del empleo ocurrido en 31 de julio de 1922 y la de su muerte en abril de 1930, porque éste no se presentó a fin de que aquéllos llennran su cometido.
Es de observar que la presentación del causante a la Caja al solicitar la jubilación extraordinaria es de fecha 30 de julio de 1927, esto es, con anterioridad de un día al término de cinco años que la ley establece para la prescripción de ese derecho, y que desde esa
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:297
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