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Fallos: 177:285 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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Considerando :

Que como lo ha establecido la jurisprudencia de esta Corte en repetidos fallos, en casos anúlogos, la" acción del acreedor hipotecario que persigue la cosa hipotecada, no está incluída en el concepto de las acciones personales del ine. 4' art, 3284 del Código Civil y no corresponde su conocimiento a la jurisdicción del juez de ln sucesión. (Fallos: t. 125, pág.

214 y el pronunciado in re "La Unión Mercantil S. A.

contra Orta Francisco C. sobre cobro hipotecario", de noviembre 4 de 1936, entre otros).

Por ello y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el juez de la enpital, es el competente para entender en la citada causa, debiendo, en consecuencia, remitirsele los autos, con noticia del de la provincia de Buenos Aires, a quien se librará el correspondiente oficio, devolviéndosele también los autos correspondientes al juicio sucesorio. Repóngase el papel.

Axtoxio Sacanxa — Luis Li xares — B. A. Nazant AxCHORENA — J. B. Tenís.

INCONSTITUCIONALIDAD — IMPUESTO AL VINO —
LEY N° 2256 DE SANTA FE.
Sumario: La ley N° 2286 de la Provincia de Santa Fe y sir reglamentación, en cuanto traban y gravan la eireulación del vino, son contrarias a los arts. 9, 10, 11 y concordantes ide la Constitución Nacional.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-285

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