DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La cuestión que se trae a decisión de V. E. en la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal y el de igual elase de Bahía Blanca, ha sido resuelta uniforme y reiteradamente por esta Corte Suprema. El juicio universal de sucesión, ha dicho V. E., no atrae las acciones por cobro de créditos hipotecarios entabladas contra el enusante, por no estar éstas comprendidas en la disposición del inciso 4° del art, 3284 del Código Civil, 125:214 ; 127:335 ).
Aplicando dicha doctrina al caso de autos, procede declarar que el Juez de la Capital, donde se inició y tramita la referida ejecución hipotecaria, corresponde continuar conociendo en la misma. En tal sentido ereo se debe dirimir la presente contienda de competencia art. 9, ley 4055). Buenos Aires, diciembre 9 de 1936.
— Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 9 de 1957.
Autos y Vistos: Los de contienda de competencia entre el señor Juez de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital y el de igual clase del Departamento del Sud Provincia de Buenos Aires) para entender en el juicio sobre cobro de un crédito hipotecario seguido por la Sociedad Hipotecaria Belga Americana contra García Cuerva, Guillermo Mateo y otra; y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:284
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