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Fallos: 177:280 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ejércitos de la Independencia, por lo cual esta eireunstancia es suficiente para que proceda la pensión, siendo indiferente el lugar, la función o la comisión a que hubiera sido destinado el causante.

Juicio: Rodríguez de Frías María A. v. la Nación s, pensión.

Caso: 1" Doña María Antonia Rodríguez de Frías demandó a la Nación, invocando el carácter de guerrero de la independeneia de su abuelo el coronel Don Juan de Amaya, para que se le reconociera el derecho a la pensión que establece la ley N° 11.412, y el cobro de las sumas que dejaron de pare con intereses y costas.

2 El Procurador Fiscal se opuso a la demanda, fundado en que no había pruebas de que el causante haya combatido o formado parte de los ejércitos que Incharon por la independencia entre el 25 de mayo de 1610 y junio de 1825, como lo exige la reglamentación de la ley N" 11.412, 3 El Juez Federal, entendiendo que la ley N" 11.412 no establece condición alguna para conceder el beneficio de la peón pue tu ser nieta soltera o sin de un guerrero de pendeneia-para ser amparada por aquella gracia; que constaba en autos que el causante había formado parte del ejérvito a . se refiere el decreto reglamentario de la ley N" 11.412, así como también que fué herido en acción de guerra cuando se sofocá la sublevación del Regimiento de Patricios en 1811, resolvió hacer lugar a la demanda, sin costas.

4" La Cámara Federal de la Capital de acuerdo con la doctrina sostenida en el caso Torres de Algarate (1), confirmó la sentencia recurrida. Elevados los autos, se dictó el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 7 de 1937.

Y Vistos: Por sus fundamentos y de acuerdo con la doctrina sustentada por esta Corte en la causa invo1) Véase £. 174, p, 264, Con fecha abril 9 se dictó sentencia en el mismo sentido, en los juicios seguidos contra la Nación por Teodolinn Hernández de Randle y por Hlanea Hidalgo de Villanueva.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-280

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