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Fallos: 177:283 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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JURISDICCION — CONTIENDA DE COMPETENCIA —
FUERO DE ATRACCION — SUCESION — HIPO.
TECA.
Sumario: La acción del acreedor hipotecario que persigue la cosa en manos de su deudor no está incluída en el conem de las aceiones personales del art 3284 ine. 4" del Código Civil y no corresponde su conocimiento a la jurisdicción del juez de la sucesión.

Juicio: Sociedad Hipotecaria Belga Americana v. García Cuerva Guillermo M. y otra, ejecución hipotecaria, Caso: El señor Juez de 1° Instancia del Depto. Sud (Prov, Bs. Aires), ante quien tramitaba el juicio sucesorio de don Guillermo M, García Cuerva, promovió cuestión de com petencia por inhibitoria al señor Juez de primera instancia de la Capital Federal, — conocía en la ejecución hipotecaria seguida contra García Cuerva y otra por la So ciedad Hipotecaria Belga Americana. El Juez requerido no hizo lugar a la inhibitoria por cuanto en la escritura hipotecaria, las partes habían convenido en someter a la jurisdicción de los tribunales de la Capital las cuestiones que se suscitaran con respecto del contrato, y porque se gún la reiterada jurisprudencia de los tribunales de la Capital, en tales casos, la ejecución del crédito hipotecarie queda excluida del fuero de atracción que ejerce el juicio universal de sucesión, Ante esas consideraciones, el Juez de la sucesión decidió no insistir en la cuestión, pero su' resolución fué revocada por la Cámara de Apelaciones, fundada en el artículo 3284 ine, 4" del Código Civil, y en que — hipoteeario era el único bien sucesorio y se hallaba situado en jurisdieción del juez que intervenía en e' juicio sueesorio. La contienda fué así sometida a la decisión de la Corte Suprema.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-283

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