transcurso de cinco años; siempre que no mediare, dentro de dicho término acto alguno de procedimiento judicial, Corresponde, en ese sentido, revocar la sentencia apelada de fs. 246 vta., y así lo pido a V. E. Buenos Aires, septiembre 29 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 9 de 1937.
Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido por el fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital de fs. 247 vta, y, Considerando :
Que el recurso extraordinario es procedente por haberse fallado esta causa por la Cámara a-quo en contra de la inteligencia dada por el Fisco al art. 1? de la ley N" 11.585, (art. 6° ley N° 4055 y 14 inc. 30. de la ley No. 48).
Que atento lo que resulta de las constancias de autos, son de aplicación al sub-judice los fundamentos dados por esta Corte sustentando la resolución de septiembre 7 del año pasado in-re, Pluchino y Hernández, impuestos internos, por lo que siendo innecesario repetirlos in extenso se dan aquí por reproducidos, En su mérito se revoca la sentencia de fs. 246 vta., que declara prescripto el derecho de acusar, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse los nutos al tribunal de su procedencia.
ANTONIO Sacarva — Luis LiNARES — B. A. NAzar Ans
CHORENA,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:282
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