el Poder Ejecutivo Provisional se propuso sólo defender la higiene pública, evitando los males que se derivaban para los habitantes del uso de materia prima en condiciones inaceptables en la fabricación del vino, aun así, subsistiría la causa de invalidez mencionada, toda vez que, como reiteradamente lo ha declarado esta Corte y lo enseña la doctrina, el ejercicio del poder de policía corresponde en el orden nacional al Congreso Federal, y en el provincial a las respectivas legisluturas.
Que el Congreso había legislado ya sobre la materia por medio de la ley N° 4363, y ni el Poder Ejecutivo Provisional ni otro alguno podían modificarla, so color de ejercer facultades reglamentarias, ampliando la policía del vino hasta el punto de detener e impedir el embarque en las estaciones ferroviarias, de los cargamentos de uva, conforme lo manda el art, ? del deereto aludido, vulnerando así, no sólo el derecho de comerciar con los productos de la tierra, sino también el de transportarlos de un punto a otro del territorio de la Nación.
Que la discusión producida en la Cámara de Diputados, al considerarse el art. 8° de la ley N° 12.137, muestra que ese cuerpo no creyó que su poder de policía acerca de la industria del vino debía ejercerse hasta prohibir en absoluto, directa o indirectamente, el comercio de la uva para vinificar fuera del lugar de su producción. En efecto, expresamente, quedó este tráfico autorizado acerca de las bodegas ya existentes, situadas fueran de la zona de producción cuya elaboración anual fuera de veinte mil heetólitros, las cuales podían seguir elaborando vino genuino con uvas traidas de aquélla, de acuerdo con la reglamentación que
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 177:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos