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Fallos: 177:270 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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verse la facultad legislativa del Congreso y la reglamentaria del Poder Ejcentivo, Que demostrado como se encuentra en el juicio, que los actores tenían comprada con antelación a la fecha del decreto, una cierta cantidad de uva para vinificar con destino a ser transportada al litoral de la República, o que uno de ellos la producía en su viñedo con el mismo fin, la prohibición de exportar hecha efectiva por las autoridades nacionales y provinciales dentro del territorio de Mendoza, comporta una parcial privación de la propiedad privada respecto de los frutos materia de tales compromisos anteriores, con evidente desconocimiento de la garantía derivada de lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, y de los principios consagrados por este Tribunal en su jurispru dencia. (Vénse fallos: t. 171, púg. 142; t. 145, pág. 89; t. 145, pág. 307; y t. 117, pág. 102). Ni la Nación ni las provincias están autorizadas para crear aduanas interiores o institutos o regímenes administrativos que funcionen como tales — arts, 67, inc. 1; 4, 9, 10, 11 y 12 de la ley fundamental.

Que es innegable que el Poder Ejecutivo de la Nación, al reglamentar la ley N" 4363 ha procedido como poder público, pero también lo es que la inviolabilidad de la propiedad (considerada esta última como todo lo que pueda tenerse fuera de la vida, el propio cuerpo y la libertad) se halla protegida no sólo contra los actos de los particulares, sino también y muy especialmente contra los de los gobiernos nacional o provinciales.

cuando los últimos intenten allanarla para cumplir sus fines sin realizar previamente el procedimiento constitucional de la expropiación. Si el desapoderamiento tiene lugar por obra del poder público sin ese requi

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-270

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