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Fallos: 177:254 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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concepto de 688.687 kilos, ya comprados o con promesa de venta, de uva que no pudo exportar en 1931, y $ 23.722 por la de 1932; Granata, lo hace por $ 14.964.80 correspondientes a 499.160 kilos, de 1931 y $ 18.259 por 1932; Podestá, $ 35.125,30 por 1.170.845 kilos, de 1931 y $ 40.800, por 1932; Toso, $ 12.084.45 por 400.815 kilos, de 1931 y $ 13.852, de 1932; Cahiza, por 15.833.85 pesos, tomando como base la cantidad de uva con que se comerció antes, y que tenía todo dispuesto para nmpliar su tráfico comercial cuando vino la prohibición, pero suponiendo que hubiera operado con una cantidad de uva parecida a 1930, habría perdido dicha cantidad en 1931, y $ 17.394 por 1932, En estas sumas incluyen los actores todos los perjuicios: paralización del capital, envases y locales.

La Cámara Sindical de Comercio de Abasto, informa a fs. 86 que la ganancia mínima sobre el valor de la uva colocada a pagar a plazos y deduciendo quebrantos, es el del 15 sobre su valor.

La empresa del F, C. B. A, al Pacífico a su vez lo hace a fs. 92 diciendo que Cahiza transportó en 1930, 137.970 kilos, y en 1931, hasta el 25 de marzo a que alude el art. ? del decreto de 16 de marzo de 1931, 195.095 kilos; Costa, 900.285 y 299.730; Granata, 670.900 y 261,760; Podestá, 1.005.640 y 529,155; y Toso, 562.720 y 173.440.

El perito contador informa a fa. 203, que Cahiza gonó on 1930, $ 7.405, y en el año 1931, $ 4.300, Los testigos Crespi y Giammona, fs. 103 y 116, dicen que a Costa dejaron de comprarle por causa del decreto prohibitivo de embarque de uva, 200,000 y 45.000 kilos, respectivamente, de los cuales éste último sólo aleanzó a recibir 8.200.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-254

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