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Fallos: 177:240 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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titución, violados por el decreto de marzo 16 de 1931, el que altera el espíritu de la ley 4363, por lo que cae dentro del art. 86, ine. ?" de la Constitución; en cuanto a los daños e intereses, invocan diversos artículos del Código Civil y la ley 4363 que reconoce el principio de libertad de comercio e industria de la uva.

Terminan solicitando se declare la inconstitucionalidad de dicho decreto y se condene a la Nación a pagar a cada uno de los actores las sumas que demandan como indemnización de daños y perjuicios, o la que se fije judicialmente, con intereses y costas.

Contesta la demanda el señor Proenrador Fisenl a fs. 69, expresando que el decreto impugnado por los actores, reglamentario de la ley N" 4363, no altera en modo alguno el espíritu de la misma, a cuyo efecto transcribe palabras del senador Uriburu, miembro informante de aquélla en el Parlamento.

Agregn que el P. E, ha hecho uso del poder de policía, reconocido por Ia Corte Suprema, y ha contemplado el verdadero espíritu de esa ley, ya que llegó n la conclusión de ser materialmente imposible subsistiera el régimen de elaboración de vinos, fuera del lugar de produeción de la uva, pues él facilita la fabricnción clandestina y adulteración en perjuicio de los productos elaborados en forma y de la salud pública.

Señala que ese decreto no restringe la libertad de comercio, garantizada por la Constitución y consulta los intereses de la comunidad.

En cuanto a los daños y perjuicios, cree innecesario referirse a ellos, por lo expuesto y en todo caso, los niega, Termina solicitando se rechace, con costas, la demanda,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-240

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