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Fallos: 177:235 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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sión que se dice la Provincia hizo a favor de ellos de acuerdo a la ley N° 1354, o que, llenados los fines de la cesión, hay fondos sobrantes de la aplicación de la ley nacional N° 12.139 que se han imputado a la cuenta del Estado Provincial, los cuales pueden aplicarse al pago de las demás deudas de la Provincia.

Que la Provincia, en su carácter de ejecutada, no es a quien corresponde defender los intereses de sus acreedores. Si éstos se hallaran afectados por el embargo que se ha hecho, son ellos los que deben iniciar la acción que corresponde, deduciendo la tercería de dominio o de mejor derecho que pudiera fundarse en los antecedentes que ha aportado aquélla y presentando la documentación que los acredite, lo que en este caso no se ha hecho, En consecuencia, se resuelve rechazar la incidencia formulada, con costas, y de conformidad a lo pedido por el ejecutante en los escritos de fs. 68 y 69, por estar el crédito liquidado (auto de fs. 58), líbrese cheque a favor de don Guillermo M. de Nevares por la suma de nueve mil quinientos setenta y siete pesos moneda nacional.

Notifíquese y repóngase el papel.

Rosenro Rererro — Luis Li NARES — B. A. Nazar AN
CHORENA — JUAN B. TE-
RÁN,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-235

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