Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:234 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

emitiendo títulos, aquélla había convenido con sus acreedores cederles los fondos que le correspondían por la ley No 12.139, De acuerdo con ese convenio se dictó la ley provincial N" 1354, de octubre 25 de 1935, según la cual en prenda y garantía de los servicios de intereses y amortización de los títulos emitidos el Gobierno cedía a sus tenedores a partir del 1? de enero de 1936, el producido erponde Ale AA a en N" 1316 y de la Te nacional NI 12.139, Nate le cantidad de $ 275,128.14 por trimestre y por todo el plazo de vigencia de esas leyes. Esa cesión fué notificada al Gobierno de la Nación, de modo que no siendo esos fondos de la provincia, sino de los tenedores de títulos, el embargo se habría decretado sobre una cosa ajena, 3" Después de corrido el correspondiente traslado al uetor, se dictó el siguiente
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 7 de 1937.

Autos y Vistos: El incidente sobre levantamiento de embargo, promovido por el representante de la Provincia de Santiago del Estero, en la ejecución de sentencia que le sigue don José Alonso, y Considerando :

Que el Baneo de la Nación, en cumplimiento de la orden de embargo del Tribunal, ha hecho saber por nota de fs. 63 que hay depositada como fondos pertenecientes a la Provincia y en virtud de la ley N" 12.139, la suma de $ 10.527 min, Que de su propio texto se infiere que dichos fondos no son aquellos que debieron ser pasados a la cuenta del ° Agente Pagador", que según la exposición de la parte ejecutada de fs, 65 debían ponerse a la orden de los acreedores de la Provincia, en virtud de la ce

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos