Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 177:243 de la CSJN Argentina - Año: 1937

Anterior ... | Siguiente ...

según puede observarse en la orden del día N" 108 del corriente año 1934; esc despacho proyecta una ley de vinos, deroga la ley N" 4363, establece en el art. 3", que el vino genuino no sólo puede obtenerse por la fermentación alcohólica de la uva fresca o del mosto de la uva fresca elaborado de inmediato y en su zona de producción, e introduce en el art. 5" una excepción para las bodegas existentes en la actualidad, situadas fuera de las zonas productoras de uva, cuya elaboración anual supere a veinte mil hectólitros.

Quiere decir entonces, que en caso de reforma del régimen de la ley N° 4363, reción estaría permitido legalmente a ciertas bodegas, elaborar vino genuino, con uva traída del lugar de producción, de acuerdo con lo que al respeeto se reglamente, lo que significa que de acuerdo con la ley N° 4363 es perfectamente factible prohibir se utilice uva para vinificarla fuera del lugar de su producción y por lo tanto, como quiera que el deereto de marzo 16 de 1931, si se apartara de la estructura literal de la ley N" 4363, siempre se ajustaría al espíritu de la misma en cuanto a los fines que ella persigue, es el caso de expresar que no promedió, al ser dictado, violación a lo establecido en el ine, ?, art, 86 de la Constitución Nacional.

Y como reflexión final cabe expresarse, que si bien, el decreto de marzo 16 de 1931 fué dejado en suspenso durante el año 1932 mediante decreto del P. E. fecha mayo 12 de ese año, este decreto se limitó a exteriori- y zar una suposición y no una afirmación categórica acerca de la posibilidad de que apareciesen contrariados los justos intereses de quienes vendían uva vinifienble en lugares distantes de la zona de producción y ello, como es fácil establecer, no significa que el P, E.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1937, CSJN Fallos: 177:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-177/pagina-243

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 177 en el número: 243 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos