tá y Juan Andrés Toso contra la Nación, sobre inconstitucionalidad de un decreto del Gobierno Provisional e indemnización de daños y perjuicios, para pronunciarse acerca de los recursos de apelación y de nulidad, concedidos a fs. 311 vta. y 312 vta., respecto de la sentencia de fs. 302; y Considerando:
1° En cuanto al recurso de nulidad, que no se ha sustentado en esta instancia, el Tribunal estima que el fallo recurrido no ha sido dado con violación de la forma y solemnidad que prescriben las leyes, o en virtud de un procedimiento en que se haya incurrido en algún defecto de los que por expresa disposición de derecho anulase las netuaciones (ley N" 50, art. 233). Por ello se lo rechaza.
2 En cuanto al recurso de apelación, cabe observar, desde luego, que los actores impugnan la constitucionalidad del decreto expedido en acuerdo de ministros por el Gobierno Provisional de la Nación con fecha 16 de marzo de 1931, euyo art. ? estaba concebido en los signientes términos: "Desde el 25 de marzo se prohibe el embarque de uva propia para la elaboración de vinos fuera de la zona donde ha sido producida". En consecuencia, demandan a la Nación por los daños y perjuicios que calculan habérscles ocasionado (demanda de fs. 30), De la solución que se dé a este punto depende, pues, el resultado del pleito.
3" Dicho deereto, encaminado a reglamentar la aplicación del art. 1" de la ley N" 4363 —como fluye de todo su contenido y de la primera de sus dos clánsulas dispositivas— ha ido, empero, más allá de tal finalidad, estableciendo, en verdad, una prohibición absoluta a la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:245 
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