haya derogado o suspendido el deereto de marzo 16 de 1931 por encontrarlo fuera del espíritu o letra de la ley N° 4363.
Con las reflexiones consignadas, queda a juicio del suscrito, solucionado el asunto de acuerdo a lo que tratan los eseritos de demanda y contestación, no habiendo por cierto necesidad de examinar los argumentos desarrollados en los alegatos en cuanto tuvieren el propósito de suplir lo que debió ser expuesto y pedido al trabarse la litis, así como tampoco hay necesidad de tratar el punto relativo a los daños y perjuicios euyn indemnización reclaman los actores, en virtud de no corresponder acordarla por no haber acto ilícito o inconstitucional que pueda imputarse a la parte demandada.
Por las consideraciones que preceden, fallo: rechazando la demanda de fs. 30 instaurada por Emilio Cahiza, Esteban Costa, Francisco Granata, Aurelio Podestá y Juan Andrós Toso contra la Nación sobre inconstitucionalidad del decreto del P. E. Provisional de marzo 16 de 1931 e indemnización de los daños y perjuicios que ese decreto pudo haberles irrogado.
Costas por su orden y las comunes por mitad, atenta la naturaleza de la causa. Notifíquese, repóngase el sellado y oportunamente archívese, previa devolución de los expedientes administrativos agregados a su procedencia. — Saúl M. Escobar.
SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, abril 22 de 1936.
Vistos: Estos antos promovidos por Emilio Cahiza, Esteban Costa, Francisco Granata, Aurelio Podes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:244
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