2" El decreto del Gobierno Provisional de fecha enero 16 de 1931, altera las disposiciones de In 'ey 4363, y es así inconstitucional en cuanto prohibe desde la fecha que indica, el embarque de uva propia para elaborar vinos, fuera de la zona donde ha sido producida.
3" Demostrado que los aetores habían comprado antes de la fecha del deereto, uva para vinificar con destino al litoral de la República, la prohibición ectablecida en aquél, importa una formal privación de la propiedad privada y una violación de la garantía que establece el artículo 17 de la Constitución Nacional, por la cual cabe responsabilizar a la Nación para que indemnice los perjuicios consiguientes, Juicio: Cahiza Emilio y otros v. Gobierno Nacional s. inconstitucionalidad de deereto e indemnización de daños y perjuicios.
Caso: Resulta de las piezas siguientes:
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 12 de 1934.
Y Vistos: Los promovidos por Emilio Cahiza, Esteban Costa, Francisco Granata, Aurelio Podestá y Juan Andrés Toso, contra la Nación, sobre inconstitucionalidad de un decreto del Poder Ejecutivo e indemnización de daños y perjuicios.
Y Considerando:
1 Que los actores manifiestan en su demanda de fs, 30 que son comerciantes desde hace años en la compra de uva para vinifienr, que compran en Mendoza y San Juan para revenderla en esta Capital o provincia de Buenos Aires, teniendo además el actor Podestá, viñedos propios.
Expresan que el P. E, dictó el decreto fecha de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:238
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