RECURSO EXTRAORDINARIO: IMPROCEDENCIA —
OPORTUNIDAD — CUESTIONES DE HECHO.
Sumario: Habiendo transeurrido el plazo legal para deducir el recurso extraordinario y fundáúndose, además, la resolución del tribunal de segunda instancia en razones de orden procesal, no procede la queja deducida por quien, en lugar de interponer aquel recurso federal, dedujo el de apelación para ante la Cámara, contra un anto que no lo autorizaba.
Juicio: Barreiro Gran A. y. Cía. Unión Telefónica, s, consig nación.
Caso: 1 El doctor A, Barreiro Grau, entabló acción contra la Compañía Unión Telefúnica, por consignación de la suma de $ 90,92, a fin de que sea declarada válida y con fuerza de pago.
2 El Juez federal con fecha 1 de septiembre de 1936, declaró que no tratándose de la aplicación de una ley especial de la Nación, ni invocándose otras causas de fuero federal, es incompetente para conocer en la demanda.
3 La Cámara Federal con fecha 9 de octubre del mismo año, declaró: Atento lo preceptuado por el art. 17 ine. 1 de la ley N" 4055, se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 7.
4" Y con fecha noviembre 4 de 1936, la Cámara Federal declaró: Concédese el recurso extraordinario de apelación interpuesto para ante la Corte Suprema a donde se elevarán los autos en la forma de estilo, DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .
Contra la sentencia de fs. 6 no se ha interpuesto recurso alguno, en tiempo, para ante V. E, como pudo hacerse a no haber optado el interesado por apelar para ante la Cámara Federal.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 177:236
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