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Fallos: 176:44 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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4" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA casos, sólo tendría aplicación a los contratos celebrados con posterioridad a su sanción, como corresponde a toda legislación que regla la actividad privada cuando en sus determinaciones se ha querido imponer obligaciones en orden a situaciones de emergencia o de necesidad social", 2" Como la Cámara a-quo ha resuelto negativamente la mencionada cuestión — de incompatibilidad entre la ley N° 11.729 y la Constitución Nacional — el recurso extraordinario es procedente, en principio, de conformidad con el inc. 2 del art, 14 de lan ley 48 y los arts. 28 y 100 de la Constitución Nacional.

4 De los términos en que la recurrente planteó la cuestión federal — y que se han transcripto — resulta que para ella, el art. 157 de la ley N° 11.729 en sus ines. 2? y 3", en cuanto modifica el monto y las condiciones de la indemnización por despido sin preaviso, que preceptuaba el art. 157 del Código de Comercio y en cuanto sanciona una indemnización por despido sin justa causa, con o sin aviso previo, vulnera los derechos y garantías previstos en los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional, pero sin especificar cuáles de esos derechos y garantías — pues son varios y diversos — han recibido el agravio de la nueva ley contrariándose así la norma que surge de la letra y del espíritu del art. 15 de la ley N° 48 y de la jurisprudencia de esta Corte Suprema — Fallos: tomo 85 pág. 395 ; T. 112, pág. 79 entre otros — pues debió decirse clara y precisamente si los preceptos de la ley tachada agravian al derecho de trabajar, o ejercer toda industria lícita, o de comerciar, o de asociarse, o de propiedad, ete.; pero como en el escrito en que se interpone el recurso extraordinario — fs. 36 — se aclara en cierta

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:44 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-44

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