un día antes de la sanción de la ley N° 11.729 que hubiera recibido el preaviso correspondiente y que contara con cinco años de antigiiedad en el empleo, no tendría derecho a indemnización alguna. En cambio, si se le despide 24 horas después de la promulgación de aquélla, le correspondería una indemnización igual al importe de dos meses y medio de su sueldo, no obstante haberse limitado su labor a un día de trabajo bajo la vigencia de la ley nueva. Diráse que el ejemplo demuestra que es la ley última la que se aplica y no la anterior, pero no sería exacto cl reparo pues si fuese Ja nueva ley sólo la aplicada, no habría indemnización :
por despido, toda vez que ella requiere un plazo mínimo de tres meses para obtenerla y entre tanto en el caso planteado sólo ha existido un día de trabajo. Los cinco años corresponden al tiempo de las relaciones jurídicas gobernadas por otra ley y por un contrato distinto.
Que es exacto que la ley N° 11.729 no rige los despidos ya producidos y liquidados conforme a las prescripciones del contrato y de la ley anterior, lo que importaría sin duda dar a aquélla un efecto retroactivo acerca de las relaciones jurídicas totalmente extinguidas, pero, eso no impide que el art. 2" de aquélla traiga aparejada, como se ha visto, una alteración del contenido de los contratos celebrados por los patrones y empleados durante los cinco años anteriores a la ley, en perjuicio de los primeros.
Que el art. ?? de la ley N"? 11.729, crea inesperadamente al comercio un pasivo amortizable, cuya importancia es manifiesta. Cuando se consideran las relaciones de un empleado con su principal, el reconocimiento de la antigiiedad de cinco años tiene sólo un
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:39
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