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Fallos: 176:49 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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ley, bajo el imperio de otra que no fijaba esas obligaciones y porque, al tomar la antigiiedad de los empleados u obreros para fijar el quántum de la indemnización afecta situaciones jurídicas liquidadas "creando obligaciones de ajustes de jornal cancelados con mucha anterioridad a la reforma".

Una ligera y sintética relación de los antecedentes de la ley N" 11.729 desde 1932, en que se inició la discusión final de la misma, permitirá un más preciso y claro planteamiento del problema que esa impugnación importa.

El proyecto definitivo de la Comisión de Legislación sobre el asunto en examen, entró al debate de la Cámara de Diputados en la sesión de 13 de septiembre de 1932, habiéndose modificado y discutido el 18 de agosto del mismo año, pero en ambas se expusieron los fundamentos de la indemnización por despido por diputados de todos los sectores políticos representados en la Cámara, sin ninguna disidencia en cuanto al principio en sí y en cuanto al criterio adoptado para fijar el monto de la indemnización, es decir, los años de servicios anteriores al despido. (D. de S. C. de D.D., año 1932, Tomo V, págs. 188 a 215; púgs. 775 a 879). Pasado en revisión a la Cámara de Senadores, dicho cuerpo modificó la sanción de diputados eliminando — en lo que al sub-lite atañe — la indemnización por despido con o sin preaviso establecido en el inc, 3" del art. 157, que fué sustituido por este precepto: "Corres. ponde la indemnización por despido sin preaviso, cuando se produzca la cesación o liquidación del negocio, que no sean determinadas por fuerza mayor; en caso de cesión o cambio de firma o cuando la precedente no haya dado el aviso previo en los plazos establecidos,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-49

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