"s FALLOS DE La CORTE SUPREMA extensión de la culpa para cualquiera de los contratantes, trátese o no de contratos a tiempo determinado," D. de S. S. C. de D. D., año 1932, Tomo V, pág. 199).
La potestad de legislar, promoviendo el bienestar general y afianzando la justicia, quedaría así como un punto muerto de la vía del progreso jurídico y social, si hasta en sus últimos detalles y minucias, la ley no pudiera modificar las condiciones de los contratos o de los estatutos anteriores, en los que ningún derecho adquirido ni ninguna garantía constitucional se comprometen: Los casados que intentaran divorciarse no podrían invocar Ins nuevas causas sancionadas, los obreros y empleados anteriores a la ley N" 9688, no podrían invocar el nuevo fundamento y formas de las indemnizaciones de ese estatuto, ni el arrendatario o el dendor hipotecario podrían invocar — para el futuro — los más amplios plazos de la ley nueva; pero esta Corte ha dicho lo contrario en varios casos. (Fallos: tomo 138 pág. 138 ; T. 143, pág. 194; T. 136, pág. 161; T. 172, págs. 21 y 291). Y por eso el mismo Senador por San Luis que informó el proyecto reformatorio del de la Cámara de Diputados, adverso a la indemnización por despido del ine, 3 del art. 157, apoyó en cambio la modificación en cuanto al preaviso cuando se tratara de contratos, sin término, como el de autos. (D. de S.
S. C. de S. S,, año 1933, tomo II, pág. 262).
6" Se arguye — contra el inc, 3 del art. 157 — que establece un gravamen a la propiedad del empleador o patrón, en favor del empleado u obrero, con efecto retroactivo, afectando derechos adquiridos y la garantía constitucional de contratar, comerciar, trabajar y usar de su propiedad, porque la indemnización comprende a contratos de trabajo concertados antes de la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:48 
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