despedidos y con derecho a percibir la compensación que establece este artículo".
Los demás incisos no tienen relación con el pleito.
5" Como punto de partida para la discusión de la inconstitucionalidad alegada, corresponde advertir que en el Código de Comercio anterior al vigente pero que rigió en pleno período constitucional — hasta el 9 de octubre de 1889, fecha de la ley N° 2637 — ya se establecía la exigencia del preaviso y la obligación del patrón de pagar el mes de sueldo correspondiente ""excepto los casos de notoria mala conducta"? y excepción hecha de los contratos de plazo estipulado—con la correlativa sanción de indemnizar perjuicios en caso omiso, arts. 158 y 159, ley de 10 de septiembre de 1862 — y que ni en Diputados ni en Senadores se discutió siquiera la facultad del Congreso para ampliar el término del preaviso y la consiguiente indemnización por causa de su no cumplimiento, por cualquiera de las partes; el diputado Courel, a nombre de la Comisión que estudió el asunto, dice en la sesión de 18 de agosto de 1932:
"La indemnización por falta de preaviso, en aquella oportunidad a que me he referido (debate del año 1928), no fué objetada, tanto que el Dr. Ferrarotti, según consta en la pág. 2301 del Diario de Sesiones, se expresó en estos términos: "Esa indemnización previa de despido es una especie de derecho adquirido por los empleados". Y es claro, pues se trata de un principio incorporado a todas las legislaciones y del que sólo debo decir, para concluir, que no puede ser discutido, pues siendo de efectos iguales para el empleado y para el empleador de comercio, tomando la acepción general, introduce el justo principio de equidad y por tanto, la
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:47
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