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Fallos: 176:46 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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pendiente, viajante, encargado u obrero tiene en el servicio una antigiiedad no mayor de cinco años; :

"b) De dos meses, cuando el empleado tiene en el servicio una antigiiedad mayor de cinco años.

"Estos plazos correrán desde el último día del mes en que se comunica la cesantía. La notificación deberá probarse por escrito.

"Durante el término del preaviso, y sin que se disminuya su sueldo, jornal, comisión u otro modo de remuneración, el empleado gozará de una licencia diaria de dos horas dentro de su jornada normal de trabajo. :

"° En caso de cesantía sin aviso previo en los plazos señalados, el principal pagará al empleado una indemnización equivalente a la retribución que corresponde al período legal de preaviso.

sy También abonará el principal al empleado, en todos los casos de despido, haya o no preaviso, una indemnización no inferior a la mitad de su retribución mensual por eada año de servicio, o fracción mayor de tres meses, tomándose como base de retribución el promedio do los últimos cinco años o de todo el tiempo del servicio cuando es inferior a aquel plazo. Para fijar el promedio se computarán como formando parte de los sueldos y salarios las comisiones u otra remune ración y todo pago hecho en especie, en provisión de alimentos o en uso de habitación. En ningún caso esta indemnización será inferior a un mes de sueldo ni mayor de quinientos pesos por cada año de servicio.

"La rebaja injustificada de los sueldos, salarios, comisiones u otros medios de remuneración, no aceptada por los afectados, colocará a stos en situación de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-46

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