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Fallos: 176:45 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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medida el fundamento del mismo, en cuanto menciona las libertades de trabajo, de comercio y de contratación y la inviolabilidad de la propiedad afectada por cl efecto retroactivo dado a la ley que modifica la vigente, cuando el actor y la demandada convinieron la prestación de servicios, el Tribunal entra al fondo de la cuestión, declarando procedente el recurso extraordinario.

4 El art, 157 del Código de Comercio, anterior a la ley en discusión decía textualmente:

°No estando determinado el plazo del empeño que contrajeren los factores y dependientes con sus principales, puede cualquiera de los contrayentes darlo por acabado avisando a la otra parte de su resolución con un mes de anticipación, "El factor o dependiente despedido tendrá derecho, excepto en los ensos de notoria mala conducta, al salario correspondiente a ese mes; pero el principal no estará obligado a conservarlo en su establecimiento ni en el ejercicio de sus funciones", La nueva redacción, conforme a la ley 11.729, es la siguiente: "Art, 157, — 1? El contrato de empleo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes sin previo aviso 0, en su defecto, indemnización, además de la que corresponderá al empleado por su antigiledad en el servicio cuando se disuelva por voluntad del principal, "Está regla se aplicará también en los casos de cesación o liquidación del negocio que no sean determinados exclusivamente por fuerza mayor, "2 El preaviso, cuando una convención de partes no lo fija en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

"a) De un mes cuando el empleado, factor, de

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:45 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-45

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