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Fallos: 176:364 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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364 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por cobro de la suma de $ 5.265.751 m/n., saldo por el cual se consideraba acreedora en mérito de la expropiación dispuesta del ramal Crespo-Hasencamp, de conformidad con la ley N" 6341, deereto del P. E, del 8 de junio de 1929 y contrato del 25 de junio de 1929, El Procurador Fiscal, contestando la demanda, expuso que, si bien reconocía la expropiación de referencia, desconocía que los Ferrocarriles del Estado, por intermedio de su administrador, hubiesen estado debidamente autorizados para negociar directamente con la empresa actora. En consecuencia, el caso debía dirimirse conforme al decreto del P. E. que dispuso la expropiación, el que, por otra parte, fué aceptado por la empresa de los FF. CC. de Entre Ríos, siendo de aplicación la ley N° 5315, :

El señor Juez Federal Dr. Eduardo Sarmiento, dictó sentencia el 20 de diciembre de 1934, rechazando la demanda entablada, en mérito de las siguientes consideraciones: "El art. 1? del decreto del P, E, de 8 de junio de 1929, establece: ""Exprópiase por razones de utilidad pública, de conformidad con la ley N" 6341 el ramal Crespo-Hasencamp de la Compañía de los Ferrocarriles de Entre Ríos, cuyo kilometraje se establecerá en el acto de tomar posesión del mismo, fijándose al efecto su valor por las inversiones reconocidas en su cuenta capital, más el 20 de indemnización.

La actora, en su nota de fecha 14 de junio de 1929, que en copia corre a fs. 2, respecto al referido decreto, expresó: " Aecnta sin reserva alguna la resolución que se le ha comunicado" Después de esta terminante manifestación de con

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-364

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