a los efectos puramente civiles, que tienen una órbita de acción distinta.
En su mérito, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en todo cuanto ha podido ser materia del recurso. ' Notifíquese, repóngase cl papel y devuélvanse, ANTONIO SagarNa — Luts Lt NARES — JVAN B. TERÁx.
EXPROPIACION — RAMAL FERREO — CONCE-
SION DE SERVICIOS — LEY APLICABLE.
SUMARIO: El derecho que surge de una concesión de servicios públicos se halla protegido por las disposiciones constitucionales que salvaguardan el derecho de propiedad.
La expropiación de un ramal de una línea férrea construida antes de la sanción de la ley N" 5315, no se rige por ésta sino por la ley en vigor al tiempo de construirse aquélla, la N" 189, en el caso, completada por las disposiciones del Código Civil.
El monto del resarcimiento que corresponde pagar por la expropiación, debe fijarse con el criterio del momento económico en que ella se ha realizado.
JUICIO: Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos v. la Nación, sobre cobro de pesos.
Caso: La empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos, entabló demanda contra el Gobierno de la Nación,
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:363
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