gó, sino que retuvo para sí, el ejercicio del poder de policía. (Fallos: t. 114, pág. 282; t, 123, pág. 313).
Que, en consecuencia, la Compañía Hidro-Eléctrica de Tucumán ha sido penada "sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", violándose así la garar a del art. 18 de la Constitución Nacional pues, reconocido por la misma Municipalidad demandante que son sanciones punitorias las que se expresan en los expedientes N" 14.324 y otros acompañados (copias fs. 39 vta. y siguientes) y de que el recurrente se quea, lo cual, por lo demás fué declarado por esta Corte — Fallos: t. 171, pág. 366 — es claro que ellas no pudieron establecerse por simples ordenanzas municipales toda vez que el art. 10 de la Ley de Concesión obliga a la empresa a someterse a la ley general de seguridad, reglamento de policía e inspección para las industrias que se hayan dictado o se dicten, por el poder concedente se entiende, ya que, como queda dicho, la Legislatura no delegó el poder de policía en lo atinente a la concesión Fleming hoy la Hidro-Eléctrica.
Que decidida así la cuestión planteada, es innecesario pronunciarse sobre otros aspectos relacionados con garantías constitucionales invocadas y que sirvieron de base a la apertura del recurso extraordinario.
En mérito de lo expuesto y oído el señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Notifíquese, repóngase el papel y devuélvanse.
RoBertro RePETTO — ANTONIO Sacarxa — Luis LINARES — Jvax B. TEráx.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:358
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