tucional de igualdad; pero esa cuestión, admitida por V. E. en un caso en que también se discutía el modo de liquidar el impuesto, no se ha planteado por el recurrente ni guarda analogía con lo aquí resuelto (t. 149, p. 417).
Considero, pues, que el recurso ha sido bien denegado a fs. 463 y así corresponde declararlo. — Buenos Aires, septiembre 14 de 1936. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, diciembre 28 de 1936.
Y visto el recurso de hecho interpuesto por el señor José Ramón Suárez, por apelación denegada en el juicio sucesorio de doña Gertrudis Suárez de Gatica, y Considerando:
Que el recurso extraordinario ha sido fundado en que, habiéndose impugnado de inconstitucional la cláusula 4° del art. 3 de la ley provincial N°? 776 por ser contraria a lo prescripto por el art. 3474 del Código Civil, la sentencia de la Cámara en lo Civil de San Luis, al desechar la impugnación, se ha pronunciado a favor de la validez de la ley provincial, y por ello el caso es de los que prevé el inc, ?" del art, 14 de la ley N" 48.
El recurso es procedente y debió acordarse.
En cuanto al fondo de la cuestión, y estando suficientemente discutido, es de notar lo siguiente: Que en la liquidación formulada para el pago del impuesto se ha cargado a todas las hijuelas proporcionalmente los gastos causídicos y funerarios, de acuerdo a la
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:361
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-361
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 361 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos