mismo no pueden ser alteradas por la resolución ministerial del 17 del mismo mes ni la última por sí sola ha podido conferir al Administrador de los Ferrocarriles del Estado la representación del P.
E, ni la facultad de suscribir a su nombre el contrato de fs. 1. Por otra parte el citado acto del mencionado Administrador tampoco fué aprobado por el P. E. como resulta de la resolución del señor Ministro de Obras Públicas corriente a fs. 78.
En la demanda se afirma (fs. 8) que la resolución ministerial del 17 de junio de 1929 evidencia que el P. E, reconoció la procedencia de la obser vación formulada por la actora en la recordada nota de fecha 14 del mismo mes y como consecuencia de ello las partes celebraron el convenio de fs. 1. Tal afirmación no es exacta, porque, como se ha visto, el P. E. no hizo dicho reconocimiento en momento alguno; la resolución ministerial no importa un acto del P. E, ni éste autorizó la firma del contrato de fs. 1 al señor Administrador de los Ferrocarriles del Estado, ni aprobó luego la celebración del mismo, Ahora bien, el derecho a promover el presente juicio ordinario por eobro de una suma de dinero superior a la fijada en el decreto de 8 de junio de 1929 acatado sin reservas, lo hace surgir la actora del ya citado convenio al expresar en la demanda fs, 9 vta.) que en el mismo "se estableció con toda claridad que el precio que definitivamente se pagaría a la Empresa sería el valor actual de la línea reconociéndose expresamente la verdad de la tesis sustentada por mi representada." De aquí se sieme que si el mencionado contrato no fué suscrito por el P. E. ni por persona autorizada a cllo la
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos