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Fallos: 176:367 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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invocación de sus cláusulas contra la demanda es legalmente improcedente y, por lo tanto, la acción entablada que persigue hacer efectivo cl cumpli miento de las mismas debe ser desestimada.

Por otra parte, cabe dejar establecido que en este juicio ordinario que es por cobro de pesos, según lo declaró la Excma. Cámara a fs. 50, no correspondería en ningún caso aplicar las disposiciones de la ley N" 189, siendo de observar, por último, que atento las conclusiones a que se llega precedentemente no hay objeto en pronunciarse sobre las demás cuestiones planteadas en la litis contestatio, lo que así se declara; sin perjuicio de las acciones que puedan tener las partes para hacer efectiva la expropiación definitiva a que se refiere el art. 3" del recordado decreto de 8 de junio de 1929.

Recurrido este fallo, la Cámara Federal de la Capital dictó la siguiente sentencia:

SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL — Buenos Aires, 14 de noviembre de 1935, Y vistos estos autos seguidos por la Empresa de los Ferrocarriles de Entre Ríos contra la Nación por :

cobro de la suma de $ 5.265.751 m/n.

Y considerando:

1 El P. E, de la Nación, en virtud de lo previsto ! en la ley N" 6341, con fecha 8 de junio de 1929, dictó el decreto correspondiente a la expropiación del tramo Crespo-Hasencamp, de propiedad de la actora.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-367

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