entre otras razones, en que ello resultaba del trámite que le habían impreso las partes, distinto al procedimiento especial que determina la ley N" 189.
Establecido que el procedimiento ordinario fué adoptado por la voluntad de las partes, cabe agregar que el trámite especial que marca la ley N" 189 es en beneficio del actor y, por consiguiente, éste ha podido renunciarlo, iniciando una acción ordinaria, que si bien es de tramitación más lenta, permite una mayor amplitud de prueba y es más propicia para dilucidar las cuestiones que se debaten en el sub-lite, También procede observar que, en realidad, la demanda instanrada tiene por finalidad el cobro de una suma de dinero, cuyo origen radica en las diferentes maneras de interpretar disposiciones legales motivadas por una expropiación ordenada por el Poder administrador.
Por lo demás, es de tener presente que no existe precepto legal alguno que prohiba en el caso la aplicación de disposiciones de la ley N°? 189 que, por otra parte, no pugnan con la acción iniciada. No son, pues, aceptables las conclusiones a que llega a este respecto el fallo recurrido.
Respecto del punto b): La nota, cuya copia corre a fs. 2, expresa: "En cuanto al alcance que habrá de ° tener el decreto citado, nada podría observar la Em" presa ya que se trata de un hecho previsto de mu" chos años atrás por el Gobierno de la Nación y hasta "ahora no ha sido realizado por causas que no sería " oportuno considerar, Está tanto más justificado en "Ja actualidad, cuanto con la prolongación reciente del " Ferrocarril del Este era ese trozo indispensable para " su administración regular y económica. Acata pues
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:369
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