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Fallos: 176:359 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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RECURSO EXTRAORDINARIO — INCONSIITU.

CIONALIDAD — IMPUESTO A LA HEREN-

CIA — GASTOS CAUSIDICOS Y FUNERA-
RIOS.
SUMARIO: Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que declara la validez de una ley provincial impugnada como inconstitucional por contraria a lo dispuesto en el Código Civil.

La ley de impuesto a la herencia de la Provincia de San Luis, no es inconstitucional porque no autorice a deducir del haber imponible los gastos causidicos ni los funerarios.

JUICIO: Gertrudis Suárez de Gatica, (suc.), recurso de hecho. , Caso: La ley N" 776 de la Provincia de San Luis, sobre impuesto a las sucesiones, dispone que éste debe liquidarse sobre el importe de cada hijuela, sin deducirse los gastos causídicos, ni los originados por el entierro y los funerales. El Sr. José Ramón Suárez declarado heredero en la sucesión de Gertrudis Suárez de Gatica, impugnó la liquidación, por considerarla contraria al art. 3474 del Código Civil, afirmando que la ley provincial de :

referencia, al disponer en su art. 4? in fine que dichos gastos no serán deducidos, es violatoria de la atribución constitucional que la Nación ha ejercido por medio de dicha ley.

El Superior Tribunal de Justicia de San Luis, confirmando la resolución de primera instancia, declaró: "Que la ley de "impuesto" que se im" pugna no impide se cumpla el mandato del Có

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-359

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