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Fallos: 176:368 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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308 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La Empresa de los FF. CC. de Entre Ríos, a fs. 249, se ha limitado a interponer el recurso de apelación contra la sentencia, de manera que no procede tomar en consideración la nulidad de la misma, a que se refiere el recurrente en el escrito de expresión de agravios de fs. 253.

3" La sentencia de fs, 243 rechaza la demanda fundándose en que:

a) No pueden aplicarse en el caso las disposiciones contenidas en la ley N° 189 porque no se trata de un juicio de expropiación, sino de una acción ordinaria por cobro de pesos.

b) La empresa actora, al darse por notificada del decreto de 8 de junio de 1929, por medio de una nota cuya copia corre agregada a fs. 2, en 14 de junio del mismo año, manifiesta al P. E, que "acata sin reserva alguna la resolución que se le ha comunicado", e) El P. E. nunea tomó en consideración ni, por consiguiente, se pronunció sobre las observaciones formuladas a renglón seguido de la aceptación sin reservas del decreto.

d) No se ha probado que el documento de fs. 1 fué suscripto con autorización del P. E. que era necesaria para representar y obligar al mismo. En efecto, el P. E, decretó la expropiación y como dicho poder lo desempeña el Presidente de la Nación, conforme al art. 74 de la Constitución Nacional, es evidente que las consecuencias del mismo no pueden ser alteradas por una resolución ministerial, 4" Respecto del punto a) debe tenerse presente que si bien es cierto que esta Cámara declaró a fs. 50 que no se trataba en el sub-judice del juicio de expropiación a que se refiere la ley N" 189, sino de un juicio ordinario por cobro de pesos, esa resolución se fundó,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-368

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