formidad, pide se le permita hacer notar que a la autorización que da el art. 2 de la ley N" 6341, es previa la de entrar en negociaciones directas para la compra. Esta nota el señor Ministro de Obras Públicas por resolución de junio 17 de 1929 (Exp.
del M. O. P., N° 13.272, letra TF) la pasó a sus efectos a la Administración de los Ferrocarriles del Estado, cuyo administrador suscribió con la actora el contrato de fs. 1 en el que se ratifica que la Empresa no acepta el precio ofrecido por el P.
E. y se conviene que el mismo será establecido después de haberse realizado el inventario de la misma con el material anexo a la misma.
Estos antecedentes que se invocan como fundamento de la demanda para exigir la fijación de determinado precio, al ramal expropiado distinto al que estableció el P. E. en el decreto de 8 de junio de 1929 acatado sin reserva alguna por la actora, no pueden legalmente ser tenidos en cuenta.
En primer lugar, porque el P. E, nunca tomó en consideración ni por lo tanto se pronunció sobre Jas recordadas observaciones formuladas a renglón seguido de la aceptación sin reservas del decreto de expropiación y, en segundo término, porque en autos no se ha probado que el contrato de fs. 1 lo lubiese suscrito el Administrador de los Ferrocarriles del Estado con la debida antorización del P. E. que le era necesario disponer para representar y obligar al mismo, En efecto, el P, E.
decretó la expropiación en la forma y condiciones especificadas en el decreto de 8 de junio de 1929 y como dicho poder lo desempeña el Presidente de la Nación conforme al art. 74 de la Constitución Nacional es evidente que las consecuencias del
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:365
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