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Fallos: 176:357 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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han manejado el contralor e inspección de la Compañía concesionaria, Fué también el P. E. quien ha aprobado las tarifas a que debía sujetarse la venta de la energía eléctrica que producía la Compañía.

De lo expuesto se inficre claramente que las relaciones de derecho administrativo surgidas de la leycontrato se han establecido entre la Provincia y el concesionario, como consecuencia del origen de la concesión que fué una ley de la Provincia y la fuerza de las cosas pues que la obra se realizaba no dentro del Municipio de la ciudad de Tucumán sino fuera de él, en el Río Lules y los beneficios esperados de ella cubrían una vasta zona de la Provincia. El art, 7 de la leycontrato dice: "dentro de un radio de 40 kilómetros de la represa del río Lules las tarifas no podrán exceder de 12 centavos por Kwh. de luz eléctrica y 7 centavos oro por Kwh, hora de fuerza motriz. Después de los 40 kilómetros se cobrará un centavo oro más por cada 10 kilómetros o fracción".

3" Que el derecho del concesionario emana, pues, de un poder que se halla por encima de la Municipalidad de Tucumán, Es evidente que las Municipalidades tienen poder de policía pero sin examinar por ahora las condiciones dentro de las cuales ese poder debe ejercerse para ser legítimo, basta decir, para decidir la cuestión, que la Provincia se reservó ese poder de policía con relación a la Compañía actora. (Art. 10 de la ley-contrato).

Para Ia Constitución no hay sino dos entidades con poderes originarios: la Nación y las Provincias.

Las Municipalidades no tienen sino facultades delegadas por aquéllas. En este caso la Provincia no dele

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-357

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