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Fallos: 176:355 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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DEFENSA EN JUICIO — INVIOLABILIDAD —
PODER DE POLICIA — FACULTADES NO

DELEGADAS — MULTAS.
SUMARIO: Las multas aplicadas por la Municipalidad de Tucumán a la compañía actora, son sanciones punitorias que aquélla no ha podido establecer válidamente, porque la Provincia no le delegó el poder de policia en cuanto a la concesión de dicha empresa, que ha sido, pues, penada sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, contra lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Nacional, JUICIO: Municipalidad de Tucumán e. Compañía Hidro Eléctrica de Tucumán, cobro de multas.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 21 de 1936.

Vistos: Los autos del recurso extraordinario interpuesto por la Compañía Hidro Eléctrica de Tucumán contra la decisión de los tribunales de dicha provincia en juicio que le ha promovido la Municipalidad de su ciudad capital por cobro de multas, y Considerando:

1" Que la Corte debe abordar el fondo del recurso por haber resuelto ya su procedencia (').

1) Vénset. 107 pág. 423.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-355

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