2" Que la actora funda su reclamo en ser titular de una concesión para construir y explotar obras de aprovechamiento hidroeléctricas del Río Lules de la provincia de Tucumán, otorgada por una ley de su legislatura de fecha enero 16 de 1907, y convertida en ley-contrato por escritura de 22 de enero del mismo año.
De conformidad con la autorización que confiere el art. 9 de la ley-contrato, la concesión se transfirió por el concesionario originario señor Tomás J. Fleming, a favor de la Compañía actora, con acuerdo del P, E. de la Provincia (septiembre 19 de 1910).
La ley-contrato contiene las siguientes disposiciones que fijan el alcance de los derechos y obligaciones de las partes:
a) Los planos para las obras debían ser sometiLs dos a la aprobación del P, E. (art. 3 y concordantes); b) La concesión quedaba libre de todo impuesto provincial o municipal durante 30 años (art. 5); €) Se faculta al concesionario a usar las calles, caminos y terrenos públicos en toda la Provincia por donde necesitare conducir sus cables o instalar sus usinas o dependencias, pero de manera de no interrumpir el tráfico (art. 6).
El art. 10 dice: "Tanto la construcción como la— explotación de esta concesión estarán sujetas a la ley general de seguridad, reglamento de policía e inspeeción para las industrias de la especie, que se hayan dictado o se dicten".
En ejercicio de la facultad de inspección que la Provincia debín ejercer, por ley de 3 de noviembre de 1916, se autorizó el gasto necesario, Consta de los documentos acompañados que han sido el P. E. y la Legislatura de la Provincia quienes
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:356
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