JUICIO: Orsolini de Detry E. e./ la Nación.
Caso: El 1° de agosto de 1934 en uso del derecho establecido en el art. 42 de la ley N° 11.683, doña Evelina Orsolini de Detry demandó a la Nación para que se declarase errónea y sin valor legal la resolución de la Dirección General de los Impuestos a los Réditos, según la cual los hijos menores no son contribuyentes y sus rentas a los efcetos del cálculo y pago del impuesto deben acumularse a las de sus padres como usufructuarios legales de las mismas; se resolviese que el impuesto debe pagarse por cabeza, considerando a los hijos como contribuyentes separados e independientes de sus padres, y en consecuencia se tuviera por bien etectuada la liquidación y el pago objetados por la repartición mencionada.
Manifestó que si fuera exacta Ia tesis sustentada por la Dirección General de los Impuestos a Jos Réditos, deberá soportar un recargo de 100 del gravamen que, además de ser injusto e ilegal, tanto a la luz de las disposiciones del Código Civil como de las leyes Nos. 11.682, art. 6", y 11.683, art. 25, inc. a), incidiría sobre las rentas de los ° menores con las cuales debe atenderse ante todo a su mantenimiento y educación, Antes de esta presentación, la actora había deducido ante la Dirección General de los Impuestos a los Réditos el recurso de oposición que autoriza el art. 34 de la ley N° 11.683, tanto respecto de los impuestos vencidos — años 1932 y 1933 — como de los que estaban por vencer, siendo ambos desestimados por la Dirección.
El Procurador Fiscal solicitó el rechazo de la demanda fundado en el art. 287 del Código Civil y
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:243
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