deducido por el fiscal. La Cámara Federal confirmó esta resolución así como la sentencia dictada por el Juez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 23 de 1936.
Y Vistos: Estos autos seguidos por "Doña Evelina Orsolini de Detry e hijos menores contra la Nación para que se declare bien hecho el pago del impuesto a la renta" venidos a esta Corte por recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, y Considerando:
Que la sentencia apelada contiene un doble pronunciamiento: a) el relativo a los impuestos correspondientes a los años 1952 y 1933 ya pagados en la fecha de presentación del reclamo administrativo y b) el referente a los impuestos a vencer ulteriormente y aceren de los cuales se dedujo el recurso de oposición autorizado por el art. 34 de la ley N° 11.683.
Que aun cuando en ambas hipótesis la cuestión debatida comporta una aplicación de leyes nacionales resuelta en sentido adverso al derecho fundado en ellas por el fisco o por la actora, la primera no puede ser considerada porque el recurso deducido por el contribuyente, conforme al art. 34 de la ley N" 11.683, se aplica exclusivamente a los impuestos a vencer y no 4 los ya vencidos. Acerca de éstos no enbe otra solución que la de pagarlos (arts. 57 y 58, ley N' 11.685) en el exceso si éste fuera reclamado y repetirlos después dentro del juicio ordinario reproduciendo los funda
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:245
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