sus infracciones hayan pasado desapercibidas al tiempo del despacho y siempre que las mercaderías hayan —" salido de/su jurisdicción, debiendo en tal caso recurrir a los tribunales. Pero es indudable la inaplicabilidad de tal disposición puesto que se trata de introducciones, en las que la infracción no puede cometerse antes de salir la mercadería, desde que ella ocurre por el destino ilegal que se le dé en el consumo, lo que supone forzosamente la entrada de los efectos a la plaza, En mérito de lo expuesto, la doctrina de esta Corte y el fallo del tomo 168 pág. 168 , se confirma la sentencia apelada, en cuanto ha podido ser materia del recurso. Notifíquese, repóngase el papel y en su oportunidad devuélvanse.
AnToONIO Sacarxa — Luis LiNARES — B. A. Nazart AnCHORENA, — JvaN B. Te
RÁN.
RECURSO EXTRAORDINARIO — IMPUESTO A
LOS REDITOS — RENTAS DE LOS HIJOS
MENORES.
SUMARIO: No procede el recurso extraordinario contra la sentencia adversa al reclamo del contribuyente fundado en el art. 34 de la ley N" 11 683 y relativo a impuestos vencidos, pues aquélla no es definitiva y puede el interesado, después de pagarlos, demandar su repetición en juicio ordinario.
No procede acumular a las rentas de los padres las de sus hijos menores bajo su patria potestad, para liquidar el impuesto a los réditos que deben pagar los :
primeros.
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:242
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