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Fallos: 176:239 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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la cuestión articulada. Es de su propia falta de apreciación de aquella condición del comprador que lo indujo en error, de donde nace tal responsabilidad.

Por estos fundamentos, y los de la sentencia recurrida, se la confirma, con costas, N. González IRaAMÁN — Car
LOS DEL CAMPILIO — R.

VILLAR PALacio. — J. A.
GonzáLez CALDERÓN — EzZequren S. de Onaso.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, noviembre 18 de 1936.

Y Vistos: Los del recurso extraordinario deducido en el proceso formado por Serra Hnos. reclamando de ma decisión de la Aduana de la Capital, y Considerando:

Que el recurso extraordinario es procedente por cuanto los apelantes han invocado desde el primer momento el amparo de las garantías de los arts. 18 y 19 de la Constitución y la decisión ha sido contraria al derecho que se había vulnerado (art. 14, ine. 3" de la ley N" 48).

En cuanto al fondo de la cuestión:

1° Que se quejan los apelantes de haber sido allanadas en este proceso las garantías constitucionales:

a) la'de no ser penado sin juicio previo, del art. 18; y hb) la de no estar obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de lo que ella no prohibe (art. 19).

Ambos reclamos deben ser examinados separadamente.

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-239

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