kilos de papel vendidos a la casa Víctor, a beneficio de los denunciantes y sin perjuicio de lo que al Fisco corresponda. Con costas. — Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 8 de 1936.
Considerando:
Que es exacto, según se afirma en la primera parte del escrito de fs. 87 y resulta de las actuaciones de fs.
19, 20, 21, 22, 23, 24, 29, 30, 36, 38, 55, 62 y 63, que los señores Serra Hnos. tuvieron en primera y segunda instancias la intervención que les correspondía en estos autos, y formularon las defensas del caso, de acuerdo con las disposiciones procesales pertinentes. Por ello, desestímase la nulidad pedida en la expresión de agravios de fs, 82. :
En cuanto al recurso de apelación: :
Que el art. 4" del decreto cuestionado, de 16 de diciembre de 1932, que reglamenta el art. 3' de la ley N" 11.588 que libera de derechos aduaneros al papel en bobina destinado a la impresión de libros y revistas de carácter literario, científico, de información general, dispone que las Aduanas deben llevar a cada uno de los importadores que introduzcan papel en tales condiciones y con tal fin, una cuenta corriente del mis mo; y el art. 7° dispone que los descargos de dicha cuenta se efectuarán con vista de los boletos de compraventa o recibos que exhiban los importadores, fehacientes de haber vendido determinada cantidad de él a una firma o entidad impresora que edite libros o pe- ¡ riódicos del carácter indicado en el art. 3 de la mencio
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:237
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-237
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos