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Fallos: 176:238 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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nada ley N" 11.588 y su decreto reglamentario de 16 de diciembre de 1932.

Que el art. $, en su segunda parte, admite la subrogación de responsabilidad de los importadores por los compradores, merliante la presentación de los referidos boletos o recibos.

Que los actores, entre otras defensas, esgrimen la que deriva de dichos textos, olvidando que el comprador del papel en infracción, no es conocido como empresa editora de libros o periódicos y sí como vendedora de artículos de electricidad y mecánica, actividad a la cual dedica su giro mercantil, Que en tales condiciones, la excusa alegada no es admisible, a pesar de la declaración jurada que exigieron del comprador, porque no fué satisfecha la condición primordial para que tal subrogación se operara; la de que el adquirente fuera una firma o empresa editora de libros o periódicos con los caracteres antedichos, Que igualmente arguyen los actores la inconstitucionalidad del decreto cuestionado, al imponerles la obligación de clasificar revistas, responsabilizándolos por las infracciones de terceros.

Desde luego, cabe advertir que disposición legal alguna ni reglamentaria, impone a los introductores semejante condición ni tal responsabilidad. Y esta sola consideración es bastante para fundar su rechazo, Porque, en efecto, si se tiene en cuenta que tal consecuencia no nace del hecho del tercero que usó incorrectamente el papel que le vendió el importador, sino del de transferirlo a firma o empresa a quien supuso editora aunque sea por su error de apreciación de tal carácter, la objeción se desvanece, y, consiguientemente,

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-238

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