nada ley N" 11.588 y su decreto reglamentario de 16 de diciembre de 1932.
Que el art. $, en su segunda parte, admite la subrogación de responsabilidad de los importadores por los compradores, merliante la presentación de los referidos boletos o recibos.
Que los actores, entre otras defensas, esgrimen la que deriva de dichos textos, olvidando que el comprador del papel en infracción, no es conocido como empresa editora de libros o periódicos y sí como vendedora de artículos de electricidad y mecánica, actividad a la cual dedica su giro mercantil, Que en tales condiciones, la excusa alegada no es admisible, a pesar de la declaración jurada que exigieron del comprador, porque no fué satisfecha la condición primordial para que tal subrogación se operara; la de que el adquirente fuera una firma o empresa editora de libros o periódicos con los caracteres antedichos, Que igualmente arguyen los actores la inconstitucionalidad del decreto cuestionado, al imponerles la obligación de clasificar revistas, responsabilizándolos por las infracciones de terceros.
Desde luego, cabe advertir que disposición legal alguna ni reglamentaria, impone a los introductores semejante condición ni tal responsabilidad. Y esta sola consideración es bastante para fundar su rechazo, Porque, en efecto, si se tiene en cuenta que tal consecuencia no nace del hecho del tercero que usó incorrectamente el papel que le vendió el importador, sino del de transferirlo a firma o empresa a quien supuso editora aunque sea por su error de apreciación de tal carácter, la objeción se desvanece, y, consiguientemente,
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1937, CSJN Fallos: 176:238
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-238
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 176 en el número: 238 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos