2" Que la imputación de haberse violado a su respecto la garantía del juicio previo se funda en no haber sido oído en el sumario administrativo de la Aduana, en el que se dispuso imponerle sanciones por infracción a las leyes aduaneras. Tal imputación es infundada. Una resolución administrativa no es la sentencia a que se refiere la Constitución, puesto que, ni ha sido dictada por un Juez ni cierra ningún recurso para la defensa. Esta ha podido hacerse ampliamente dando ocasión para alegar su derecho, para hacer la prueba (durante 30 días, fs. 69 vta.) de los hechos pertinentes, para presentar memoriales de derecho, para apelar ante la Cámara Federal. La firma apelante no puede considerarse sorprendida por la resolución administrativa pues había sido citada reiteradamente (de fs. 19 a 25) una vez pasado el sigilo propio de un sumario. La resolución de la Aduana de fs. 27 equivale en el presente caso a una demanda, a una reclamación, cuya legitimidad el demandado disente durante ei trámite del juicio ante la justicia federal como ha ocarrido. Si así no fuera toda resolución administrativa sería susceptible de ser atacada como violatoria del art. 18 de la Constitución.
3 Que la invocación de la garantía del art. 19 de la Constitución se funda en que la ley no obliga a la firma apelante, como introductor de papel, exento de impuesto aduanero, a garantir que las personas a quienes revenden el papel cumplan con los requisitos que la ley impone para la liberación de derechos. La ley aplicada en el caso ha sido la N" 11.588. El art. 3, dice será libre de derechos la importación de los artículos siguientes: ..."papel en bobinas o resmas de cualquier índole o tipo, destinado a la impresión de libros o revistas de carácter literario, científico o de
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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:240
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