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Fallos: 176:236 de la CSJN Argentina - Año: 1937

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venía adoptar para el despacho del papel liberado de derechos por la ley. Entre esas precauciones están la reglamentación de la marca de agua, determinada por Ja ley y la comprobación del destino dado al papel.

Esa comprobación la pone el decreto, lógicamente, a cargo de los importadores, que han solicitado la franquicia y se han beneficiado con ella y sobre quienes recae, por consiguiente, la obligación de justificar el empleo correcto del papel. La franquicia se concede a condición de que el beneficiario justifique a su vez, haber dado al papel el destino previsto por la ley para acordar el beneficio. Si solicita el importador la franquicia, se obliga por consiguiente a cumplir ese requisito, lo que no se cumple por el solo hecho de declarar ala Aduana el nombre de la persona o entidad a quien se ha vendido el papel. El importador es quien ha contraído con la Aduana, el compromiso de dar al papel el destino previsto en la ley y a él le incumbe probar que asf se ha hecho, Por ello, el art. 7° del deereto citado, previendo el caso de que el importador no sea la misma empresa editora, dispone que la comprobación o descargo la efectuara aquél, mediante los boletos de compraventa o recibos, que comprueben haber vendido el papel a firmas o entidades impresoras que editen periódicos o libros de los beneficiados por la ley. Así pues, no basta que el importador declare a quién ha vendido el papel sino que ese comprador sea una entidad o firma que edite periódicos o libros "de carácter literario, científico o de información general", carácter que no reviste por cierto la casa Víctor, compradora del papel denunciado.

Por estos fundamentos, fallo: condenando a Serra Hnos. a pagar una multa igual al valor de los 10.280

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Año: 1937, CSJN Fallos: 176:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-176/pagina-236

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