dio posesorio que reclamaba de la justicia federal, a cuya competencia correspondía por su calidad de extranjero.
6° — Que la persona o personas que obtuvieron la orden de lanzamiento habían sido vencidos anteriormente: en el interdicto para recobrar la posesión que contra ellos inició la sociedad (de quien había adquirido la prupiedad y cuya posesión continuaba) y que había sido fallado favorablemente para su causahabiente por otro señor Juez en lo Civil de la provincia de Buenos Aires.
7 — Que a fs. 212 consta que don Hermenegildo Mour:, "representante de la posesión del actor", en el momento de ser desposeido invoca derechos propios para reclamar del lanzamiento ordenado por el señor Jucz Civil de la provincia de Buenos Aires, y la propia demanda reconoce que Moure era depositario judicial, lo que demuestra la existencia de un litigio pendiente.
8" — Que, en consecuencia, la intervención de la justicia federal sería contraria a lo preceptuado en el art. 14 de la ley No, 48 según el cual los juicios iniciados ante los jueces locales deben fenecer en su jurisdicción.
9 — Que el principio que esa disposición sanciona ha sido aplicado por esta Corte en las sentencias que se registran en el tomo 132 pág. 238 ; tomo 150, púg.
231; tomo 158 pág. 47 ; tomo 159 pág. 49 .
10" — Que de no procederse así se introduciria un trastorno que comprometería el orden jurídico dado que la justicia federal modificaría, anularía o derogaría los pronunciamientos de la justicia ordinaria, como se desprende de la alegación del propio actor (fs. 283) puesto —
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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:83
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