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Fallos: 175:79 de la CSJN Argentina - Año: 1936

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pugnando los procedimientos ya que "como consecuencia de un juicio irregular de desalojo, seguido sin conocimiento del legítimo poseedor señor Piria, el señor Alvarez, c Balaija mejor dicho, ocupó la fracción de campo motivo de esta demanda, llezando no sólo a trabar v perturbar los derechos de mi mandante"... fs. 44.

Si en principio la sentencia dictada en un juicio en que uo haya sido parte la persona lesionada por la turbación puede proceder la acción posesoria para las reparaciones del caso, ella no es viable cuando alguna causa de nulidad afecte el procedimiento impugnado, Por ello, la falta de eficacia contra Piria del desalojo producida contra Alvarez, no puede ser declarada sino por ic- jueces de la jurisdicción en que se consumaron los supuestos agravios, con arreglo a lo dispuesto por ci art. 14 de la ley N' 48 según el cual una vez radicado un juicio ante los tribunales de provincia, será sentenciado y fenecido en la jurisdicción provincial, lo que no ocurriría en el "sub lite" si la justicia federal declarara, como se pretende, irrita la resolución que se ataca, de la que fué una consecuencia la desposesión de que se queja el actor.

"Ese examen de los procedimientos seguidos ant:

los jueces locales en ejercicio de una jurisdicción no discutida — ha dicho la Corte Suprema en el fallo registrado en el tomo 120, púz. 35 — importaría una revisión de los procedimientos de dichos jueces y sería inconciliable con el precepto contenido en el art. 7 de la Constitución Nacional". En consecuencia, la nulidad del desaloj alegada, no puede ser discutida en este litigio ante est:

Tribunal, "el que está en el deber de declarar su incom

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Año: 1936, CSJN Fallos: 175:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-175/pagina-79

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